Golden Visa España

07/08/2020

Le ayudamos a obtener su permiso de residencia con una inversión de 500.000 Euros o más en un bien inmueble en España

Si usted no es ciudadano de la Unión Europea y busca realizar una inversión inmobiliaria en España, ahora puede beneficiarse de la ley aprobada por el Gobierno español, conocida comúnmente como “Golden Visa”. Esta ley le permitirá obtener la residencia española siempre y cuando invierta 500.000 Euros o más en el sector inmobiliario dentro de las fronteras del país. 

La residencia en España también se le otorgará a sus familiares directos y dependientes, es decir a su cónyuge, sus hijos menores de edad y sus hijos mayores de edad que sean dependientes.

La Golden Visa España, además de permitirle residir en el territorio nacional le dará acceso a una gran cantidad de beneficios de los que sólo los residentes en España pueden disfrutar

 

Radiografía de las ‘golden visa’: «Es casi más ventajoso que ser español»

Según Transparencia Internacional, España es de los países de la UE que más visas de este tipo ha otorgado, ganando casi 1.000 millones de euros anuales con ellas, mientras Bruselas pide más transparencia a los Estados y advierte de sus riesgos


Si tienes dinero puedes comprar el permiso de residencia en España, dicho de forma rápida. Son los conocidos como visados de oro o ‘golden visa‘ y no requieren ni siquiera residir en nuestro país. Sí, es un visado de residencia sin residir, entre otras más ventajas.

Jennifer tiene 55 años y es una ciudadana de EE.UU. Vive en Colorado, pero quiere preparar todo lo necesario para venir a España a jubilarse. «Me encanta este país y por eso busco la manera de venir», explica a Newtral.es. Ha decidido optar a una ‘golden visa’ por la cantidad de ventajas que le otorga. Entre ellas, como ella explica, está la plena libertad para pasar grandes periodos de tiempo en Estados Unidos sin que peligre su residencia legal en España.

«Todavía me falta, más o menos, un año para reunir los requisitos para optar a la ‘golden visa'», asegura Jennifer. Ha comprado un piso en Madrid y un terreno en Rincón de la Victoria (Málaga), donde va a construir una casa. «Sumando las dos inversiones, y puedo demostrar que tengo dinero para pagar, llego al mínimo requerido para optar a la ‘golden visa’«, insiste. Ese mínimo es comprar inmuebles en nuestro país con valor, al menos, de medio millón de euros. Calcula que en un año podría pedirla.

«Se les ofrece una residencia en mejores condiciones que las que pueda tener cualquier inmigrante», resume Marcelo Belgrano, Coordinador de los Servicios de Orientacion Juridica de Extranjeros del ICAM (Colegio de Abogados de Madrid) y Vocal de la SuBComision de Extranjería del CGAE (Consejo General de la Abogacía Española).

«Pueden estar aquí el tiempo que quieran, irse el tiempo que quieran… Es casi, casi, más ventajoso que ser español», dice también Antonio Segura, con un despacho de abogados con casi 30 años de experiencia en inmigración y que tramita con asiduidad estos visados.

Las ‘golden visa’ no son nuevas, llevan ya varios años en funcionamiento. Nacieron en el año 2013, cuando todavía se hablaba de la crisis económica. Y esto es importante. La economía fue la que propició la creación de la llamada Ley de Emprendedores y su internacionalización, el paraguas legal de estos visados de oro.

Esa ley prevé varios requisitos a cumplir para poder acceder a una visa de este tipo. Entre ellos, como se puede leer en el artículo 63 de la norma, la inversión en España. Es decir, para poder tener una golden visa, tienes que tener dinero.

«La inversión puede ser inmobiliaria o mobiliaria. La inversión inmobiliaria implica comprar inmuebles por valor de medio millón de euros. Inversión mobiliaria es aquellos con cuentas corrientes o productos financieros por 1 millón o 2 millones de euros si son letras del tesoro u obligaciones del Estado», explica Mauricio Belgrano.

Ya lo decía el por entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cuando se debatía el texto legal en el Congreso. Las visas de oro traerían dinero: «Gracias a este empeño político por el emprendedor, España da un paso más, un paso adelante en la salida de la crisis económica».

Proceso de extranjería en el que «el silencio es positivo»

Una de las principales ventajas de adquirir un visado de oro es el tiempose resuelven en un periodo de 20 días mientras que los casos de extranjería para la mayoría de personas suelen demorarse varios meses en España. Además, como insiste Antonio Segura, «es el único proceso en el que de inicio existe el silencio positivo. Es decir, si en esos 20 días no te han respondido sobre la solicitud del visado de oro, no te la pueden denegar«.

Otra de las ventajas es la libertad que tienen los titulares de estos visados para permanecer en España el tiempo que quieran sin que peligre su visado. «Pueden estar fuera de España todo el tiempo que quieran«, explica Antonio Segura. Solamente tendrían que estar en España en dos ocasiones: ir a la Policía para que se le pongan las huellas tanto en el momento en el que se acepta la visa como cuando la renuevan.

«Tenemos clientes, por ejemplo de nacionalidad china, que vienen a España… poquito», explica Antonio Segura. Es decir, tener la residencia legal sin residir. ¿Por qué? Porque la residencia por ‘golden visa’ «no pensaba en que la persona estuviera en España, sino en que invirtiera aquí, pensaba en el dinero», recuerda.

Además, se le otorga la residencia no solamente al inversor, sino también a su familia. Incluso a los hijos mayores de edad que dependan económicamente. «Por eso, se dan los casos de que el padre, el inversor, vive fuera de España y su hijo, que también ha conseguido una ‘golden visa’, está estudiando en algún país europeo o en España'».

España, de los países que más las conceden: chinos y rusos, los más beneficiados

España ha concedido desde 2013 un total de 24.534 visados de oro a inversores y sus familiares, entre iniciales y renovaciones. De los cuales, 8.881 son a inversores y el resto, 15.653, a los familiares de los mismos. Esto es, ascendiente a cargo, cónyuge, hijos menores o mayores de 18 años -si se demuestra que son dependientes-, pareja de hecho…

«El perfil de los beneficiarios es una persona con gran capacidad económica, con una capacidad para invertir en España sin hipotecas ni cargas», dice Bargrano. En su despacho sobre todo han tramitado visados de oro otorgados por la compra de un inmueble superior a medio millón de euros.

Por nacionalidades, los ciudadanos chinos son los que más ‘golden visa’ han recibido, un total de 8,287. Los de nacionalidad rusa ocupan la segunda posición, con 6,185 y en tercer lugar Ucrania con 1.011.

Estas son las cifras actualizadas a 2020, pero un informe de Transparencia Internacional y Global Witness con cifras hasta 2018, asegura que España es uno de los países que más Visas doradas ha otorgado en la UE, con un dato parecido al más actualizado. «España, por ejemplo, es uno de los países que más ha otorgado visas doradas —específicamente residencias—, junto a Hungría, Letonia, Portugal y Reino Unido: desde 2013 hasta abril de 2018, España aprobó 24.755 residencias a inversionistas y sus familiares», relata el informe.

Son clientes que demandan atención personalizada y los despachos se las dan, como explica Antonio Segura: «Les damos una asistencia más global porque es un cliente más especial. A lo mejor hablamos de una persona que viene solamente cuatro días a hacer las gestiones y, si hace falta, le atiendes un sábado por la tarde y muchos no hablan ni español, así que les acompañas a todas la gestiones con la administración».

«Trajo muchas disfunciones» en el sistema migratorio

Las ‘golden visa’ suponen un camino paralelo pero legal al habitual para conseguir el permiso de residencia en España surgido de la Ley de Emprendedores y su internacionalización . Es, por así decirlo, una forma VIP de residir. «Es lo que llaman migración deseada», insiste Belgrano.

Los datos son muy claros. Los extranjeros con autorización de residencia amparada por la Ley de Emprendedores representa un porcentaje muy pequeño con respecto al total de extranjeros residentes en España y provenientes de países que no forman parte de la UE.

Por eso, Belgrano hace hincapié «en las disfunciones» que trajo la norma en el sistema migratorio del momento: «El sistema migratorio español siempre ha sido de control y de una migración laboral y no de inversión. Siempre ha habido demasiado control y sin embargo nació una forma paralela en la que parece que estos controles desaparecen».

El negocio de las ‘golden visa’ en España: casi 1.000 millones de euros anuales

Las ‘golden visa’ son muy lucrativas para los Estados. Por eso la ley española que las creó nació cuando todavía se hablaba de la crisis económica.

Así lo explica Belgrano: «En época de crisis se buscó la llamada ‘migración deseada’. Gente que sea solvente económicamente y atraeros a través de inversiones en España. A cambio se le ofrecía la residencia en condiciones mejores que el resto».

El informe de Transparencia Internacional le pone cifras a las ‘golden visa’. España aparece como el país que más dinero gana gracias a ellas y a las inversiones que generan en el país: casi 1.000 millones de euros anuales.

La UE advierte: «Riesgos de seguridad, blanqueo de capitales, corrupción…»

La Comisión Europea elaboró un informe sobre estos visados de oro en la mayoría de los países europeos y que hizo público en enero de 2019. Es un asunto comunitario, puesto que conseguir la residencia legal en cualquier país europeo implica, entre otras cosas, libre circulación por la Unión. Ese informe nació de la necesidad de arrojar luz sobre estos planes de residencia por la falta de transparencia, dice la propia Comisión, de los Estados miembros con ellos y los riesgos que implican si no se hacen los controles oportunos.

En esos mismos términos se expresaba Dimitris Avramopoulos, comisario europeo de Asuntos de Interior y Ciudadanos, el día de la presentación el informe: «La emisión de estos permisos de residencia debe ser cuidadosamente monitorizada, transparentes y supervisados. Necesitamos urgentemente estadísticas fiables sobre cómo mucha gente obtiene los permisos de residencia bajo estos esquemas, pero también un seguimiento cuidadoso después».

Además, el comisario insiste también en que «no se conoce» el número total de visados de oro otorgados por los países «por falta de transparencia».

Dimitris Avramopoulos recalcaba en esa rueda de prensa que el total de visados no se conocen porque la propia Comisión no pudo hacer un recuento de los mismos de países como Francia, Italia… O, sin ir más lejos, España, cuyos datos no estaban actualizados. «Not available» era lo más repetido.

Extracto del informe de la Comisión Europea

En el informe, la Comisión enumera todos los riesgos que podría implicar para la Unión y para los países en particular la falta de control sobre el capital de los inversores que consigues estos visados. Hablan de «riesgos de seguridad, blanqueo de dinero, corrupción, elusión de las normas de la UE y evasión fiscal».

Extracto de las conclusiones del informe de la Comisión Europea

Además, en ese mismo informe, la Comisión deja patente que estos riesgos no están siendo «suficientemente combatidos» por los Estados miembros.

Newtral.es se ha puesto en contacto con la Secretaría de Estado de Migraciones para conocer las medidas de control y prevención que aplica el Gobierno sobre el capital de las personas que acceden a estos visados, siguiendo las advertencias de Bruselas.

Fuentes del Ejecutivo aseguran que todos han d cumplir con lo establecido en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, además de la comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social e inexistencia de antecedentes penales.

https://www.newtral.es/radiografia-de-las-golden-visa-es-casi-mas-ventajoso-que-ser-espanol/20200229/

La legislación española obliga a las entidades financieras a identificar
fehacientemente a los clientes. Los documentos varían en función del lugar de
residencia.
Residentes
Los españoles deben presentar el documento de identidad/NIF (número
de identificación fiscal).
Los ciudadanos comunitarios deben facilitar:
1) pasaporte y NIE (número de identidad de extranjero); o
2) documento de identidad de su país y NIE) ; o
3) TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
Los ciudadanos con origen en países no comunitarios deben presentar en
todo caso el TIE.
No residentes
Los españoles no residentes en territorio nacional deben acreditar
esta condición con el NIF o pasaporte más el certificado consular de
inscripción en el registro de residentes del país o el DRF3. El resto de
extranjeros deben presentar el pasaporte o el documento de identidad
de su país más la certificación negativa de residencia expedida por
Ministerio del Interior o el DRF3.
BBVA les solicita a los futuros clientes unos datos mínimos de actividad.
Esta información se plasma en el documento DAE (Declaración de actividad
económica) donde el cliente informa a la entidad de su actividad profesional
junto con la autorización del tratamiento de sus datos personales para cumplir
con la normativa aplicable en esta materia.
Para acreditar y contrastar lo declarado por el cliente, BBVA puede solicitar,
también, documentos que justifiquen la actividad económica o requerir al cliente
información sobre el origen de sus fondos. La documentación en este caso
depende de si el nuevo cliente trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena.

Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.  

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:  

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado,
  2. Las presentadas en España a través de representante,
  3. Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia. 

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: 

  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (ver en ENLACES EXTERNOS).


ENLACES EXTERNOS

 

Para qué sirve el NIE?

Es de vital importancia para los residentes y dueños de una propiedad en España – El NIE es necesario para los extranjeros (incluidos los ciudadanos de la UE) que tienen la intención de vivir o de poseer una propiedad en España. En esencia, el NIE es necesario para cualquier actividad económica en España (incluso si el titular NIE tiene su fiscalidad en otra jurisdicción), tales como la compra o venta de propiedades, registrarse con la oficina de impuestos y el pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo , la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la apertura de una cuenta bancaria local (aunque no es necesario para una cuenta bancaria de “no residente” ), la aceptación de una herencia, etc.

Muy Importante :

El NIE No es un visado o permiso de residencia – El NIE no concede un visado o un permiso de residencia de por sí. Sin embargo, por lo anterior, es uno de los requisitos para los extranjeros que deseen residir en España.
Esto no implica la residencia fiscal – Aunque el certificado de NIE puede indicar que el titular es residente en España. En realidad, esto no implica ni provoca la residencia fiscal per se. El concepto es la residencia fiscal (o domicilio fiscal) es diferente. En el momento de este artículo, un individuo se convierte en residente fiscal en España por residir 183 o más días al año en España (es decir, más de la mitad del año de forma acumulativa).

Esto no implica residencia local – Los extranjeros que poseen la propiedad o que viven en España deben inscribirse en el “padrón municipal” (es decir, las listas municipales de habitantes en una comunidad local). Afín al NIE, la inscripción en el padrón también no implica residencia fiscal. Sin embargo, se recomienda el registro para asegurar: (I) la reducción de impuestos respecto de IBI (dependiendo de la política del ayuntamiento local); (II) acceder a los servicios locales; y (III) una mayor inversión del gobierno central en los servicios locales y la infraestructura.

Puede que te estés planteando montar un negocio en este momento. Tienes dos opciones: hacerlo en solitario, como profesional autónomo, o hacerlo acompañado, constituyendo una sociedad.

Si te decantas por la segunda opción, se abre un amplio abanico de posibilidades. Pero en este artículo vamos a centrarnos en una circunstancia: quiero montar una sociedad de capital en España pero mi socio es extranjero. ¿Puedo hacerlo?

La ley dice que dentro de las sociedades de capital se engloban las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. Además, deja claro que no es necesario ser español para constituir una sociedad siempre que se cumplan todos los requisitos.

Esta última divide su capital en participaciones sociales, mientras que las sociedades anónimas lo hacen por acciones, que son aportaciones de todos los socios, quienes no responderán con su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

En el caso de la sociedad comanditaria por acciones, el capital también se divide, lógicamente, por estar porciones de representatividad, pero en este caso al menos uno de los socios deberá responder personalmente por las deudas sociales.

En cualquier caso, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y tendrán que estar constituidas mediante escritura pública.

Además, esta escritura deberá ser otorgada por todos los socios que funden la organización, ya sean personas físicas o jurídicas, de manera presencial o a través de un representante.

¿Aspectos a tener en cuenta si tu socio es extranjero?

Lo primero que debes tener presente es si este socio podrá estar o no de manera presencial en el momento de constituir la sociedad, ya que en caso negativo deberá otorgar su poder a una persona residente en España.

Obtención del N.I.E.

La obtención del N.I.E es un trámite obligado para el socio extranjero, ya que sin esto no se puede realizar ninguna transacción económica en España ni se puede desempeñar ningún cargo administrativo en una sociedad.

Una vez obtenga el N.I.E. podrá hacer su aportación de capital. Los pasos pasan por presenciarse en una comisaría de la Policía Nacional con cita previa o bien en el consulado de España de su país.

Si le urge, es mejor que lo haga en España, ya que los plazos son de unos siete días hábiles. Si lo hace en un consulado esto puede demorarse en meses.

Los documentos que deberá llevar será su pasaporte original y una copia, un justificante de las causas que motivan su solicitud y un impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).

 

Fuente:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/06/emprendedores/1570394985_334344.html

Requisitos, trámites y documentación para extranjeros en España

¿Eres extranjero y quieres emprender en España? ¿Tienes un proyecto innovador y quieres crear un negocio en España pero eres de otro país? ¿Los extranjeros pueden abrir una empresa en nuestro país? La respuesta es sí. Los convenios vigentes entre los países miembros de la UE y los territorios incluidos en el Espacio Económico Europeo, establecen que cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a crear una empresa propia (incluso como titular único). También está permitido crear una sucursal de una empresa ya constituida, con domicilio social y registrada en la UE. Eso sí, deberá cumplir con una serie de requisitos, tener determinados aspectos en cuenta y realizar los trámites necesarios para poder operar legalmente.

Requisitos para que un extranjero emprenda en España

Un extranjero que quiera crear su negocio en España debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Residir en España legalmente.
  • Que la idea de la empresa tiene la capacidad de crear empleos y tiene interés económico para España.
  • Ser mayor de edad
  • Sin antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • No aparezca como "rechazable" en España ni en ningún país con el que tenga acuerdos.
  • Tener seguro de salud en nuestro país.
  • Prueba de que tiene recursos suficientes para su mantenimiento y alojamiento, además de contar con la inversión necesaria para comenzar a operar.
  • Tener la capacitación y experiencia requeridas para el proyecto.
  • Cumplir con la normativa vigente de los requisitos de apertura necesarios, según el tipo de negocio.

Diferencias entre los extranjeros pertenecientes a la Unión Europea y los que no

Al establecer una empresa en nuestro país, también es importante diferenciar entre los ciudadanos europeos y los que no. En este sentido, además de los miembros de la UE, se consideran miembros de la comunidad que  pertenecen al Espacio Económico Europeo y Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.  Todos ellos pueden funcionar sin más requisitos que los anteriores. Sin embargo, si va a estar por un período de más de tres meses, también debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en una estación de policía.

Por su parte, los extranjeros  no pertenecientes a la UE deben solicitar una visa de emprendedor , además de un permiso de residencia para emprendedores, después del pago de las tarifas que les sean aplicables.

Pasos para crear una empresa en España desde otro país

Si se cumplen los requisitos, es hora de comenzar el proyecto. Para ello, debe presentar los siguientes documentos traducidos al español en la Oficina Consular correspondiente y realizar los siguientes procedimientos.

 

  • Lo primero es abrir una cuenta bancaria en España.
  • En segundo lugar, es preciso contar con un informe de interés de la actividad emprendedora y un plan de negocio. Además de para acreditar el interés del proyecto en la economía española, se indicará si el proyecto es viable o no.
  • Entregar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • A continuación, se debe dar de alta en Hacienda e inscribir la empresa en el Registro Mercantil. Es posible realizarlo en el portal CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), de manera telemática.
  • En los casos en los que el negocio sea un comercio minorista, y se precise un local con una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, se deberá abonar el pago del tributo correspondiente, así como la declaración de responsabilidad.
  • En el resto de actividades es obligatorio certificar las licencias exigibles para el desarrollo de la actividad, indicando los trámites y certificaciones necesarias.
  • Presentar el pasaporte en vigor.
  • Abonar las tasas de residencia y de trabajo. Éstas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  1. Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
  2. Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

Además de todo lo anterior, se deberá presentar la documentación que demuestre que se cumple con los requisitos solicitados: certificado médico, nulidad de antecedentes penales, justificación de capacidad de inversión, etc

 

Fuente :https://cincodias.elpais.com/

Empadronarse en el municipio es un trámite muy importante, tanto para la administración local, pues así su censo recoge un número de habitantes ajustado a la realidad, y así el Gobierno central le aporte los fondos que le corresponde; como para el propio ciudadano, que puede acceder a ventajas como descuentos en determinados impuestos (hasta el 55% en IBI y basura) o en actividades de tipo cultural o deportivo”, ha recordado el alcalde.

Los residentes extranjeros pueden empadronarse en el Ayuntamiento , o en la Casa de la Cultura. En cuanto a la documentación, deben presentar DNI o pasaporte, certificado de residencia o NIE (original y copia), último recibo del IBI o escritura o contrato de alquiler (original y copia). En el caso de menores, libro de familia o certificado de nacimiento (original y copia).

Los volantes de empadronamiento son necesarios para hacer determinado tipo de gestiones. Por ejemplo:

- Para expedir o renovar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Para expedir o renovar el pasaporte.

- Para renovar el carné de conducir.

- Para matricular un vehículo.

- Para solicitar una plaza escolar.

- Para acceder a una ayuda por desempleo.

- Para justificar la residencia.

- Para recibir ayudas de los servicios sociales o acceder a descuentos.

- Trámites administrativos de la Comunidad Autónoma de residencia o de la Administración central que no exijan la presentación de un certificado de empadronamiento.

En muchos Ayuntamientos puedes pedir este documento por teléfono, por Internet, por correo postal o personalmente. También puede pedirlo un tercero autorizado. Para ello será necesario mostrar el DNI junto a una carta de autorización firmada por el empadronado además de una fotocopia del DNI del interesado.

Descripción del trámite

Documento suscrito por un interesado para inicio de actividad, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Documentación Necesaria

* Documentación Administrativa: - Impreso normalizado debidamente cumplimentado (por duplicado). - N.I.F o N.I.E (Fotocopia). - C.I.F de la entidad y N.I.F/N.I.E del representante legal y documento que lo acredite (Fotocopia). - Título de propiedad, contrato de arrendamiento o documento equivalente (Fotocopia). * Documentación técnica: - Informe urbanístico de viabilidad de uso, emitido por la Delegación de Urbanismo o Certificado de síntesis urbanística, según modelo normalizado, suscrito por técnico competente, acompañado de plano de situación a escala 1/1000 según el PGOU vigente marcando la ubicación exacta de la edificación, visado por Colegio Profesional o en su defecto declaración responsable de la competencia del técnico redactor. - Certificado de Seguridad de las instalaciones, según modelo normalizado, acompañado de planos de planta, a escala adecuada y normalizada, que reflejen la distribución con mobiliario y usos de las distintas dependencias así como las instalaciones (exteriores, alumbrado de emergencia, etc. del establecimiento e incluya leyenda con la superficie construida total y desglosada de almacén, y al aire libre, si la actividad no se encuentra incluida en el ámbito de la Ley 13/1999, o la Ley 7/2007 y sus posteriores modificaciones y dispone de una superficie construida inferior a 300m2. En caso contrario, se deberá aportar Proyecto Técnico, acompañado de Certificado de la Dirección Técnica de las Instalaciones.

Descripción del trámite

Se regula la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores, expositores, tablados, plataformas o elementos análogos.

Documentación Necesaria

• Fotocopia del D.N.I. del titular o fotocopia del C.I.F. del titular, D.N.I. del representante que suscribe y del documento que acredita dicha representación (Escritura de la Sociedad o Acta de Constitución, etc.) • Licencia de Apertura del Establecimiento o Declaración Responsable a nombre del solicitante. • Croquis acotado a escala 1:50 expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos. Nota: En el caso de que los documentos requeridos consten en el expediente de autorización de ocupación del año anterior, y no se hayan modificado o cambiado los datos del titular, de la actividad o de la superficie a ocupar, no será necesaria su presentación. Tampoco será necesaria la presentación de aquella documentación que ya obre en otras dependencias de este Ayuntamiento.

El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado. Si el local estuviera alquilado por una sociedad limitada o similar, una forma alternativa de traspaso es la compra de dicha sociedad.

El Traspaso es una figura jurídica, preexistente a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, si bien en la actualidad, para los contratos nuevos, únicamente se contempla la cesión de contrato dentro del arrendamiento de local de negocio, con existencias o sin existencia.

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